Código Penal estatal

Artículo 114 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 114.- Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en:

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima;

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima;

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

III. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona en espacios o establecimientos públicos, que afecte o perturben el derecho a la integridad física, psíquica y moral o el derecho al libre tránsito;

causándole intimidación, degradación, humillación o un ambiente ofensivo; o (ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

IV. Captar imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico sexual.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones I y II del presente Artículo se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos, cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones III y IV se le aplicarán de 6 meses a 1 año 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

La pena de prisión y días de multa de Hostigamiento Sexual se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público por un año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en: (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017) I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se aproveche de su posición jerárquica,…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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