Artículo 118 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118.- Estupro. El estupro consiste en realizar cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)
Al responsable de Estupro se le aplicarán de 1 a 6 años de prisión y de 25 a 75 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
La reparación del daño, comprenderá además el pago de los alimentos a la víctima y también a los hijos si los hubiera.
El pago de los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civil fije para el efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.