Código Penal estatal

Artículo 119 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 119.- Violación. La Violación consiste en realizar cópula con persona de cualquier sexo, utilizando fuerza física, moral o psicológica, para lograr el sometimiento de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

Al responsable de Violación se le aplicarán de 10 a 16 años de prisión y de 100 a 200 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es mayor de 15 años pero menor de 18 años de edad, al responsable se le aplicarán de 12 a 18 años de prisión y de 150 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Si entre el activo y pasivo de la Violación, existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, se impondrá la pena prevista en el presente Artículo; y en su caso, el aumento de sanción prevista en el Artículo 124 de este Código.

Para los efectos de este Código, se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano, por vía vaginal, anal u oral.

(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

Violación. La Violación consiste en realizar cópula con persona de cualquier sexo, utilizando fuerza física, moral o psicológica, para lograr el sometimiento de la víctima. (REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) Al…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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