Código Penal estatal

Artículo 120 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 120.- Violación equiparada. También se equiparan a la Violación, los hechos punibles siguientes:

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

I.- Realizar cópula con persona menor de quince años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral;

II.- Realizar cópula con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado;

III.- Introducir por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del pene, mediante el uso de la fuerza física, moral o psicológica para el sometimiento de la víctima, sea cual fuere el sexo de ésta;

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

IV.- El llevar a cabo la introducción descrita en la Fracción III en persona menor de quince años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral; o V.- El llevar a cabo la introducción descrita en la Fracción III en persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)

Al responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones I y II se le aplicarán de 12 a 18 años de prisión y de 150 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable hace uso de la fuerza física o moral sobre la clase de víctimas señaladas en el presente Artículo, la punibilidad será de 15 a 25 años de prisión y de 250 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Al responsable de Violación Equiparada descrita en la Fracción III se le aplicarán de 5 a 10 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)

Al responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones IV y V se le aplicarán de 6 a 12 años de prisión y de 120 a 240 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable utiliza la fuerza física o moral respecto de la clase de víctimas señaladas en el presente Artículo, la punibilidad será de 8 a 15 años de prisión y de 150 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 120.- Violación equiparada. También se equiparan a la Violación, los hechos punibles siguientes: (REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) I.- Realizar cópula con persona menor de quince años de edad sin hacer uso…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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