Código Penal estatal

Artículo 130 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 130.- Alteración del estado civil. La Alteración de Estado Civil consiste en:

I. Atribuir un recién nacido a una mujer que no sea realmente su madre;

II. Registrar en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el Estado, un nacimiento o fallecimiento no verificado;

III. No registrar los padres a un hijo suyo en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el Estado, con el propósito de hacerle perder su estado civil; declarar falsamente su fallecimiento; o presentarlo ocultando sus nombres y apellidos reales o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. Sustituir un niño por otro u ocultar a un infante; o V. Usurpar el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.

Al responsable de Alteración de Estado Civil se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 30 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

Alteración del estado civil. La Alteración de Estado Civil consiste en: I. Atribuir un recién nacido a una mujer que no sea realmente su madre; II. Registrar en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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