Artículo 131 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 131.- Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.
El Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar consiste en:
I. No cumplir con la obligación de dar alimentos en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Aguascalientes, independientemente de que sean brindados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona;
II. Colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina, independientemente de que los alimentos sean proporcionados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona; o III. La alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina, independientemente de que los alimentos sean proporcionados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona;
Al responsable de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte más respecto de los mínimos y máximos señalados en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.