Código Penal estatal

Artículo 132 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 132.- Violencia familiar. La violencia familiar consiste en usar la fuerza física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Se consideran autores de violencia familiar a los cónyuges, la concubina o el concubino, el pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el adoptante o el adoptado y el pariente por afinidad hasta el cuarto grado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

También se considera autor a quien ejerza violencia familiar contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos o incapaces que se encuentren sujetos a la tutela, guarda o custodia de uno u otro.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Al responsable de violencia familiar se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión y de 50 a 100 días de multa, así como al pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, a la privación de los derechos de familia respectivos, así como a la prohibición de acudir al domicilio de la víctima o acercarse a ésta y se le someterá a tratamiento psicológico para su reinserción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 A de este Código.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Cuando la violencia se ejerza sobre personas menores de edad, personas de sesenta años o más, personas con discapacidad, embarazadas o cualquier otra circunstancia que no esté en condiciones de resistir la conducta violenta, o cuando la acción básica se realice en el domicilio de la víctima, la pena de prisión se aumentará hasta un cincuenta por ciento más en sus mínimos y máximos.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

ARTÍCULO 132 Bis.- Violencia Vicaria. La violencia vicaria consiste en la acción u omisión dirigida hacia las hijas y/o los hijos de la víctima, cometida por quien mantenga o haya mantenido una relación de hecho, concubinato o matrimonio con la misma, y que le cause un daño o afectación física, psicoemocional o económica, con el objeto de romper el vínculo filial parental entre el sujeto pasivo y sus hijas y/o hijos.

Para efectos del presente artículo se entiende por vínculo filial parental el derecho que tienen las personas menores de edad de relacionarse con sus ascendientes, surgido de la relación jurídica derivada de la filiación, sea por un hecho natural o por un acto jurídico y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez.

Se considera que existe violencia vicaria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. Existen antecedentes de violencia familiar registrados ante la autoridad competente, realizada por el sujeto activo en contra del sujeto pasivo;

II. Cuando sin orden de la autoridad competente, el sujeto activo separe a las hijas y/o los hijos menores de edad del núcleo familiar al que están incorporados;

III. Cuando el sujeto activo no permita la convivencia de las hijas y/o los hijos menores de edad con el sujeto pasivo, sin que medie orden de autoridad competente;

IV. Cuando exista resolución judicial en la que se haya declarado que el sujeto activo ha incurrido en el supuesto de alienación parental establecido en el artículo 434 del Código Civil del Estado de Aguascalientes; o V. Cuando el sujeto activo dilate injustificadamente los procesos judiciales, administrativos o de cualquier naturaleza en los que el sujeto activo y pasivo sean partes y que versen sobre las hijas y/o los hijos.

Al responsable de violencia vicaria, se le impondrán de 1 a 4 años de prisión, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y se le someterá a tratamiento psicológico para su reinserción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73-A de este código.

Cuando la víctima sea mujer, las penas previstas se incrementarán hasta en una mitad más respecto de sus mínimos y máximos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE MARZO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 132.- Violencia familiar. La violencia familiar consiste en usar la fuerza física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que ello le cause afectación en su integridad…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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