Artículo 149 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 149.- Extorsión. La Extorsión consiste en la obtención de un lucro para sí o para otro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, al obligarlo, sin derecho, mediante uso de la fuerza física o moral, a hacer, tolerar o dejar de hacer algo.
Al responsable de Extorsión se le aplicarán, además de la pena de decomiso, de:
I. 4 a 10 años de prisión y de 50 a 350 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados;
II. 7 a 13 años de prisión y de 75 a 400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si se comete:
a) En contra de adulto mayor de sesenta años de edad;
b) Utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica; o c) Desde un Centro de Reeducación Social independientemente de la pena por la que se encuentre recluido.
III. 10 a 16 años de prisión y de 125 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si se realiza por:
a) Una asociación delictuosa u ostentarse como miembro de ésta; para los efectos de este inciso, se entenderá como asociación delictuosa toda aquella agrupación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir;
b) Servidor público o ex servidor público; o c) Miembro o ex miembro de algún cuerpo policial o de seguridad privada, aunque la empresa de seguridad privada no se hubiere registrado.
En su caso, si procede se hará la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cualquier cargo como servidor público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.