Artículo 154 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 154.- Excepción electoral. Tratándose de propaganda o promoción de partidos o grupos políticos, se estará a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.