Código Penal estatal

Artículo 153 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 153.- Atentados a la estética urbana. Los Atentados a la Estética Urbana consisten en la afectación, no sólo material, sino visual, de bienes inmuebles o muebles, públicos o privados, provocada por pintas, escrituras, dibujos, signos, tallones y/o gráficos de cualquier tipo, que modifiquen o alteren ostensiblemente su estructura o presentación originales.

Al responsable de Atentados a la Estética Urbana se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 15 a 30 días multa, y al pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 153.- Atentados a la estética urbana. Los Atentados a la Estética Urbana consisten en la afectación, no sólo material, sino visual, de bienes inmuebles o muebles, públicos o privados, provocada por pintas,…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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