Artículo 153 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 153.- Atentados a la estética urbana. Los Atentados a la Estética Urbana consisten en la afectación, no sólo material, sino visual, de bienes inmuebles o muebles, públicos o privados, provocada por pintas, escrituras, dibujos, signos, tallones y/o gráficos de cualquier tipo, que modifiquen o alteren ostensiblemente su estructura o presentación originales.
Al responsable de Atentados a la Estética Urbana se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 15 a 30 días multa, y al pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.