Código Penal estatal

Artículo 152 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 152.- Aumento de sanción. La punibilidad establecida en el Artículo anterior se aumentará hasta una mitad más respecto de los mínimos y máximos señalados:

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

I. Si el daño se causa en bienes con valor científico y artístico;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

II. Si se utiliza para la destrucción o deterioro de los bienes inundación, incendio o explosión;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

III. Si el daño se causa en forma total o parcial respecto de programas, archivos, bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en sistemas o redes de computadoras, soportes lógicos o cualquier medio magnético; o (ADICIONADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

IV. Si el daño se produce a la infraestructura o equipamiento urbano, así como al mobiliario que se encuentre dentro de estos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 152.- Aumento de sanción. La punibilidad establecida en el Artículo anterior se aumentará hasta una mitad más respecto de los mínimos y máximos señalados: (REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023) I. Si el daño…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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