Código Penal estatal

Artículo 151 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 151.- Daño en las cosas doloso. El Daño en las Cosas Doloso consiste en la destrucción o deterioro de cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, por utilización de cualquier medio.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Al responsable de Daño en las Cosas Doloso se le aplicarán:

I. De 6 meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo dañado no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo dañado exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o III. De 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo dañado exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

La valoración que se haga de lo dañado tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concretice el hecho descrito en el presente Artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

Daño en las cosas doloso. El Daño en las Cosas Doloso consiste en la destrucción o deterioro de cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, por utilización de cualquier medio. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) Al…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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