Código Penal estatal

Artículo 157 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 157.- Responsabilidad profesional médica. La Responsabilidad Profesional Médica consiste en:

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

I. Otorgar responsiva para hacerse cargo de la atención de algún lesionado o persona afectada de su salud, y abandonarlo en su tratamiento sin causa justificada, o no cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en la normatividad aplicable, respecto de las víctimas de hechos punibles;

II. No recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en los casos de urgencia debidamente comprobada, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital;

III. Practicar una intervención quirúrgica innecesaria;

IV. Ejercer la profesión, y sin motivo justificado, negarse a prestar asistencia a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste por las circunstancias del caso, no pudiera recurrir a otro médico o a un servicio de salud, o abandonar sin causa justificada a la persona de cuya asistencia esté encargado;

V. Certificar falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone o para adquirir algún derecho;

VI. Suministrar un medicamento evidentemente inapropiado con perjuicio de la salud del paciente;

VII. Expedir recetas para la adquisición de sustancias psicotrópicas cuyo empleo no sea para fines curativos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

VIII. Utilizar un óvulo o esperma para procrear sin que quien lo produjo otorgue su consentimiento o con su consentimiento tratándose de un menor de dieciocho años de edad o incapaz de comprender el significado del hecho;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

IX. Incumplir o dejar de realizar los actos o los protocolos necesarios para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio o emergencias obstétricas;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

X. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XI. Practicar una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural y sin obtener el consentimiento voluntario de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XII. Imponer cualquier método anticonceptivo, realice esterilización o cualquier intervención quirúrgica que impida la concepción, sin justificación médica de emergencia o sin consentimiento expreso de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo; o (ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XIII. Practicar un procedimiento médico quirúrgico de especialidad sin contar con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, de 50 a 200 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y de 6 meses a 3 años de inhabilitación para ejercer su profesión; tratándose de los supuestos descritos por las fracciones VIII a la XIII, la pena de prisión incrementará hasta dos terceras partes en sus mínimos y máximos, imponiéndose una multa de 100 a 300 días, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y de 1 a 5 años de inhabilitación para ejercer su profesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 157 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

Responsabilidad profesional médica. La Responsabilidad Profesional Médica consiste en: (REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015) I. Otorgar responsiva para hacerse cargo de la atención de algún lesionado o persona afectada…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.