Artículo 158 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 158.- Responsabilidad médica asistencial. La Responsabilidad Médica Asistencial se cometerá por directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando prestado un servicio médico:
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
I. Impidan la salida del paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
II. Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver a sus deudos, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para el efecto;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
III. Nieguen o restrinjan el acceso al hospital o centro de salud, a una mujer embarazada, cuando haya riesgo de afectación a su salud o integridad física, así como del producto de la concepción; o (ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
IV. Proporcionen sin causa justificada un lugar inapropiado a la mujer embarazada para realizarle el parto.
Así mismo, se considerará como Responsabilidad Médica Asistencial, el surtir una receta los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, sustituyendo la medicina específicamente señalada por otra que cause daño a la salud del paciente, o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión, de 20 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 3 meses a 1 año; tratándose de los supuestos descritos por las fracciones III y IV, la pena de prisión incrementará hasta dos terceras partes en sus mínimos y máximos, imponiéndose una multa de 100 a 200 días, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y de 1 a 3 años de inhabilitación para ejercer su profesión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.