Código Penal estatal

Artículo 159 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 159.- Responsabilidad profesional de abogados, defensores, asesores jurídicos o litigantes. La Responsabilidad Profesional de Abogados, Defensores, Asesores Jurídicos o Litigantes, consiste en:

I. Abandonar una defensa o negocio, sin motivo justificado;

II. Asistir o ayudar a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en el mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de algunos y admitan después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III. Procurar la dilación del juicio o procedimiento en el que tengan representación legal, mediante la utilización de recursos, incidentes o medios notoriamente improcedentes o ilegales;

IV. Procurar deliberadamente resoluciones desfavorables en un juicio o procedimiento;

V. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede demostrarse o no ha de aprovechar a su parte;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

VI. Concretarse solamente a aceptar el cargo de asesor jurídico o defensor, de oficio o particular, sin promover más pruebas habiéndolas, ni dirigir al inculpado o a la víctima en su defensa, ni promover las acciones que puedan corresponder en materia de derechos humanos; o VII. Patrocinar o defender directa o indirectamente, los negocios en los que, no siendo parte interesada los litigantes sin Título, persigan éstos obtener un lucro cualquiera, así como cuando autoricen con su firma, en las condiciones indicadas, promociones en negocios judiciales.

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, de 25 a 100 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 6 meses a 3 años para ejercer la profesión.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

Para efecto del presente artículo, se entiende como asesor jurídico a la persona profesional en derecho con cédula registrada ante la Secretaría de Educación Pública, encargada de brindar asesoría jurídica a las víctimas en materia penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 159.- Responsabilidad profesional de abogados, defensores, asesores jurídicos o litigantes. La Responsabilidad Profesional de Abogados, Defensores, Asesores Jurídicos o Litigantes, consiste en: I. Abandonar una…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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