Artículo 16 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- Determinación de la conducta culposa. Para que una conducta sea culposa debe determinarse:
I. El deber de cuidado motivo de observación, y la base legal de su existencia y obligatoriedad;
II. Si el deber de cuidado pudo ser observado por la persona según sus circunstancias personales y las condiciones del hecho;
III. El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el deber de cuidado; y IV. Que el incumplimiento a tal deber de cuidado sea lo que provocó el resultado típico que se atribuye a la persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.