Artículo 17 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17.- Formas de intervención. Serán considerados interventores del hecho punible:
I. Los autores, teniendo esa calidad:
a) Los que realicen la actividad típica por sí solos;
b) Los que realicen la actividad típica conjuntamente; o c) Los que realicen la actividad típica por medio de otro, del que se sirvan como instrumento.
II. Los partícipes, teniendo esa calidad:
a) Los que inducen dolosa y directamente al autor o coautores a ejecutar la actividad típica b) Los que cooperan dolosamente en su ejecución con una conducta sin la cual no se habría efectuado;
c) Los que cooperan dolosamente en la ejecución de la actividad típica con conductas anteriores o posteriores a la misma, previo acuerdo con el autor o coautores; y d) Los que intervinieren dolosamente con otros en la comisión del hecho, aunque no conste cuál de ellos produjo directamente el resultado.
Los autores y partícipes a que se refiere el presente Artículo, responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
En los casos de complicidad correspectiva a que se refiere el inciso d) de la Fracción II del presente Artículo, se aplicará a los responsables hasta la mitad de la punibilidad señalada en la descripción típica que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.