Código Penal estatal

Artículo 162 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 162.- Uso de documentos falsos. El Uso de Documentos Falsos consiste en utilizar en su provecho, el inculpado, con conocimiento de esa circunstancia:

I. Un documento original alterado;

II. Un documento imitación del original; o III. Un documento original expedido a favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre.

Al responsable de Uso de Documentos Falsos se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 162.- Uso de documentos falsos. El Uso de Documentos Falsos consiste en utilizar en su provecho, el inculpado, con conocimiento de esa circunstancia: I. Un documento original alterado; II. Un documento…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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