Artículo 163 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 163.- Usurpación de profesiones. La Usurpación de Profesiones consiste en el ejercicio que se haga por el inculpado de los actos propios de una profesión, sin tener Título o autorización legal y se ostente como profesional de la materia.
Al responsable de Usurpación de Profesiones se le aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y de 20 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
Cuando el imputado cometa Usurpación de Profesiones realizando actos propios de la profesión médica, se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión, de 100 a 500 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.