Artículo 182 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 182.- Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte dolosos. Los Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte Dolosos consisten en:
I. La interrupción total o parcial que se haga de cualquier forma a los servicios de comunicación, vialidades y de transporte locales;
II. La retención de cualquier vehículo destinado al servicio público de transporte de jurisdicción local, sin orden previa de autoridad;
(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
III. La destrucción, inutilización o cambio de sentido o de lugar de una señal establecida para la seguridad de las vías de comunicación o medios de transporte;
IV. (DEROGADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
(ADICIONADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
V. La colocación en las vialidades, de instrumentos u objetos que impidan la movilidad de medios de locomoción utilizados por las Instituciones de Seguridad Pública, la Guardia Nacional y/o las Fuerzas Armadas.
Para la adecuada aplicación de la presente figura típica, se entiende por vías de comunicación, las de tránsito destinadas habitualmente al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio de locomoción que se utilice en ellas.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
Para efectos de este artículo, quedan excluidas las Instituciones de Seguridad Pública, la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas, que en el ejercicio de sus funciones empleen los instrumentos u objetos señalados en la fracción V del presente artículo.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
Al responsable de Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte Dolosos se le aplicarán de 6 meses a 4 años de prisión y de 10 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
Si para la ejecución de los hechos descritos en este Artículo se utilizan materias explosivas o incendiarias, la punibilidad será de 1 a 6 años de prisión y de 15 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 05 DE AGOSTO DE 2024)
Tratándose de la conducta descrita en la fracción III de este artículo, cuando se perpetre sobre señales de jurisdicción local ubicadas en las inmediaciones de cruzamientos ferroviarios cuyo propósito sea informar la proximidad de dichos cruzamientos o la necesidad de disminuir la velocidad, las penas de prisión y de multa previstas en los dos párrafos anteriores, aumentarán hasta en una tercera parte en sus mínimos y máximos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.