Código Penal estatal

Artículo 30 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 30.- Inimputabilidad y acción libre en su causa. Si el inculpado, al realizar la conducta típica productora del resultado de afectación o de puesta en peligro concreto, padece trastorno mental o se encuentra en una etapa de desarrollo intelectual retardado, que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo a esa comprensión, atendiendo a las peculiaridades de su personalidad y a las circunstancias específicas de su comportamiento, los tribunales, tomando en cuenta opinión médica especializada sobre las características personales de tal inculpado, ordenará la aplicación de una medida de seguridad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica en los casos en que el inculpado hubiere provocado dolosamente su estado de trastorno mental en cuyo caso se considerará imputable y responderá por el resultado típico producido en tal situación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 30.- Inimputabilidad y acción libre en su causa. Si el inculpado, al realizar la conducta típica productora del resultado de afectación o de puesta en peligro concreto, padece trastorno mental o se encuentra en…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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