Código Penal estatal

Artículo 31 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 31.- Inculpabilidad, error de prohibición y no exigibilidad de otra conducta. No se formulará juicio de reproche al inculpado que:

I. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo miedo o temor de un mal actual y grave, sea o no provocado por el actuar de un tercero;

II. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo un error invencible sobre la ilicitud de la conducta, ya sea porque desconozca la existencia de la norma o su alcance, o porque crea que está justificada su conducta; o III. Cuando razonablemente no pueda exigírsele una conducta diversa, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 31.- Inculpabilidad, error de prohibición y no exigibilidad de otra conducta. No se formulará juicio de reproche al inculpado que: I. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo miedo o temor de un mal…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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