Artículo 36 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- Tentativa Punible. Existe tentativa punible cuando la resolución de provocar un resultado lesivo se exterioriza realizando los actos idóneos que deberían producirlo u omitiendo los adecuados que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del inculpado, pero se provoca con ello la puesta en peligro concreto del bien jurídico protegido por la norma.
Para la aplicación de penas o medidas de seguridad en los casos de tentativa, los tribunales tendrán en cuenta el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del hecho de contenido doloso.
Si el inculpado desiste espontáneamente de la realización de la conducta o impide la consumación del hecho punible, no se le impondrá sanción por lo que a éste se refiere, a menos que las conductas ejecutadas por sí mismas constituyan hechos punibles diversos, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida de seguridad señalada para éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.