Artículo 35 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35.- Punibilidad en concurso de delitos. En los casos de concurso ideal, se tendrá en cuenta la punibilidad correspondiente a la figura típica que establezca la mayor, la cual se aumentará hasta en una mitad más del máximo de su duración.
En los casos de concurso real, se impondrán las penas descritas en cada figura típica demostrada, unificándose las mismas en una sola, para efectos de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.