Artículo 34 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34.- Concurso real de delitos. Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se producen varios resultados de afectación o de puesta en peligro concreto. No hay concurso en los casos de delito continuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.