Artículo 47 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 47.- Procedencia de los sustitutivos. Para que proceda la sustitución, se requiere que el sentenciado pague totalmente la reparación de los daños y perjuicios causados y el juzgador estime la conveniencia de este medio en atención a sus fines y a las condiciones personales del beneficiado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.