Artículo 48 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48.- Revocación de los sustitutivos. La sustitución dejará de surtir sus efectos y se procederá a ejecutar la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le hayan sido fijadas para el efecto, o se le declare responsable en la comisión de otro hecho delictivo doloso.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiese cumplido con los términos de la sustitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.