Artículo 56 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 56.- Decomiso. El decomiso consistirá en la pérdida de la propiedad, a favor de las víctimas u ofendidos y/o del Estado, de los bienes relacionados con el hecho punible o de los utilizados como instrumento para cometerlo.
El destino de los bienes decomisados atenderá a lo establecido por el Artículo 71 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.