Artículo 57 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57.- Reparación de daño y perjuicios. La Reparación de Daños y Perjuicios consiste en:
I. La realización o abstención de determinada conducta por parte del responsable para restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del hecho punible, en la medida de lo jurídicamente posible;
II. La restitución de la cosa obtenida por el hecho delictivo, o si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
III. La indemnización por el daño material, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del hecho delictivo, sean necesarios para la recuperación de la víctima, así como de los perjuicios que se le causen o a quienes dependen económicamente de él u ofendidos;
La indemnización por el daño moral, entendiéndose por éste la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, y su monto será de uno a tres tantos del importe fijado para el pago de daño material, y cuando éste no se hubiese cuantificado o no pudiera cuantificarse, el tribunal fijará la indemnización correspondiente, de acuerdo con las circunstancias del caso, la cual será de tres a seis tantos de la multa impuesta al sentenciado por el delito de que se trate; y IV. Tratándose de las figuras típicas que puedan concretizar los servidores públicos, la reparación de daños y perjuicios abarcará la restitución de la cosa o de su valor, y, además, hasta dos tantos el valor de la cosa o de los bienes obtenidos por el hecho delictivo específico.
Para cuantificar la obligación de reparar el daño, se tomará en cuenta el monto de cualquier erogación efectuada o futura que se acredite, con el fin de que se restablezcan las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del hecho punible, en los casos en que esto sea factible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.