Artículo 58 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58.- Reparación del daño en homicidio y lesiones. En los casos de las figuras típicas de homicidio y lesiones, dolosas o culposas, y a falta de pruebas específicas para cuantificar el daño material, los jueces tomarán como base un tanto de la tabulación de indemnización que fija la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando como base la utilidad o salario que hubiese percibido, y si éste no percibía salario o utilidad, o no pudiere determinarse, el monto de la indemnización se fijará tomando como base el salario mínimo general que rija en el Estado en el momento de la producción del resultado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.