Código Penal estatal

Artículo 59 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 59.- Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación de los daños y perjuicios, en el siguiente orden:

I. La víctima del hecho delictivo;

II. Los ofendidos, teniendo tal carácter las personas que acrediten plenamente la relación familiar o la dependencia económica que tengan o hayan tenido con la víctima; y III. Las personas físicas o entidades privadas o públicas que acrediten haber realizado erogaciones a favor de víctima u ofendido, con motivo de los hechos punibles materia del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 59.- Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación de los daños y perjuicios, en el siguiente orden: I. La víctima del hecho delictivo; II. Los ofendidos, teniendo tal carácter las personas…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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