Código Penal estatal

Artículo 60 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 60.- Reparación del daño exigible a terceros. Son terceros obligados al pago de la reparación de los daños y perjuicios:

I. Los ascendientes, por los hechos delictivos o punibles de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad o custodia;

II. Los tutores y los custodios, por los hechos delictivos o punibles de los inimputables que se hallen bajo su responsabilidad;

III. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciséis años, por los hechos punibles que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos;

IV. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los hechos delictivos o punibles que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicios;

V. Las sociedades o agrupaciones, por los hechos delictivos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes aplicables, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.

Se exceptúa de esta regla la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge responde con sus bienes propios por la reparación de los daños y perjuicios que cause; y el Estado y los Municipios, por los hechos delictivos que cometan los servidores públicos con motivo o en el desempeño de sus funciones.

Los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables con el responsable del hecho delictivo o punible, por los daños y perjuicios que causen con su utilización, si éstos se realizan bajo su dirección o dependencia.

En el caso de los supuestos establecidos en las Fracciones I a III del presente Artículo, se requerirá del pago de la reparación de los daños y perjuicios a los terceros obligados, al existir importe y nombre de los beneficiarios en el procedimiento penal correspondiente, en los términos establecidos para el efecto en el Código de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables.

En el caso de los supuestos establecidos en las fracciones IV a V del presente Artículo, se requerirá del pago de la reparación de los daños y perjuicios a los terceros obligados, al existir importe y nombre de los beneficiarios en el procedimiento penal correspondiente, por la autoridad judicial, y será en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, pero sólo en los casos en que se acredite que el directamente obligado no cuenta con los recursos suficientes para cubrir su pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 60.- Reparación del daño exigible a terceros. Son terceros obligados al pago de la reparación de los daños y perjuicios: I. Los ascendientes, por los hechos delictivos o punibles de sus descendientes que se…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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