Artículo 61 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61.- Preferencia de pago de la reparación del daño. La obligación de pagar la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto a cualesquiera otras contratadas con posterioridad al hecho delictivo, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.