Artículo 62 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 62.- Exigibilidad de la reparación del daño. El pago de la reparación de los daños y perjuicios tiene el carácter de pena pública y siempre se exigirá su pago por el Ministerio Público en todo procedimiento penal, y los tribunales y autoridades competentes, no podrán absolver al responsable del pago de dicha reparación, si se ha emitido una sentencia condenatoria o si se determina la aplicación de medida de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.