Artículo 63 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63.- Pago solidario y mancomunado de la reparación del daño.
Cuando sean varios los responsables en la comisión del hecho delictivo, el pago de la reparación de los daños y perjuicios, se hará en forma mancomunada y solidaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.