Artículo 6 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6o.- Principio Pro Homine. Toda persona será tratada como ser humano sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de su interpretación o de una norma deriven diversos significados deberá escogerse aquel que beneficie más a la protección y garantía de los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de diversas personas, deberá observarse, además, las reglas de adecuación, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible (ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la niñez en la aplicación de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.