Artículo 7 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 7o.- Validez personal. El contenido de las figuras típicas descritas en este Código obliga a todos los habitantes del Estado de Aguascalientes, sin excepción alguna, sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes, así como a las personas jurídicas nacionales o extranjeras residentes en el Estado, en cuanto a las figuras típicas que les son aplicables.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Para los efectos de este Código, todas las referencias que los ordenamientos aplicables en materia penal hagan al término de personas jurídicas o equivalentes, se entenderá que se refieren también a las personas morales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.