Código Penal estatal

Artículo 73 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 73.- Vigilancia de autoridad. Cuando en la sentencia se determine la suspensión condicional de la pena de prisión, la vigilancia de su cumplimiento le corresponderá a la autoridad judicial. Tal vigilancia no podrá exceder a la pena de prisión impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta, por personal especializado auxiliar del Juez de Ejecución, para coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad. El no cumplimiento de las indicaciones de la autoridad judicial a cargo del sentenciado, se considera causa suficiente para revocar el beneficio de la suspensión.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

ARTÍCULO 73 A.- Tratamiento Psicológico.- El tratamiento psicológico consiste en la aplicación de los procedimientos médicos, psicológicos, psiquiátricos o afectivos, en Instituciones Públicas, que buscan atender las causas, patrones de conducta, heridas emocionales o afectaciones que pueda padecer el sentenciado y que imposibiliten su reinserción familiar y social, con la finalidad de lograr su plena readaptación social.

El tratamiento psicológico no deberá exceder de la pena de prisión que hubiere sido impuesta, o de las medidas de Tratamiento en Libertad o Semilibertad precisadas en este Código.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 73.- Vigilancia de autoridad. Cuando en la sentencia se determine la suspensión condicional de la pena de prisión, la vigilancia de su cumplimiento le corresponderá a la autoridad judicial. Tal vigilancia no…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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