Código Penal estatal

Artículo 74 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 74. Consecuencias jurídicas. Cuando una persona jurídica cometa un hecho delictivo, se le aplicarán las siguientes consecuencias jurídicas:

I. Intervención;

II. Suspensión;

III. Disolución o Liquidación;

IV. Prohibición para realizar determinados actos y operaciones;

V. Remoción de funcionarios; y VI. Multa y Reparación de Daños y Perjuicios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 74. Consecuencias jurídicas. Cuando una persona jurídica cometa un hecho delictivo, se le aplicarán las siguientes consecuencias jurídicas: I. Intervención; II. Suspensión; III. Disolución o Liquidación; IV.…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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