Artículo 75 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 75.- Forma de aplicación de las consecuencias jurídicas. Las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo anterior, se aplicarán de la siguiente forma:
I. Intervención de sus órganos de representación, con las atribuciones que al Interventor confiere la ley aplicable a la materia, sin que su duración pueda exceder de dos años;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
II. Suspensión temporal de actividades, en términos de la ley de la materia, hasta por cinco años;
III. Disolución y liquidación de las personas jurídicas, en términos de la ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
IV. Prohibición de hasta diez años para realizar determinados actos u operaciones, limitándose exclusivamente a los que señale la autoridad y que deberán tener relación directa con el hecho delictivo cometido; y V. Remoción de sus funcionarios, solo por el tiempo indispensable para sustituirlos conforme a la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Con relación a la multa y al pago de reparación de daños y perjuicios se estará a lo dispuesto por este Código respecto a lo señalado para las personas físicas con las adecuaciones correspondientes tratándose de personas jurídicas en caso de multa.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.