Código Penal estatal

Artículo 76 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 76.- Causas de extinción. Son causas de extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del sentenciado;

III. Amnistía;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

IV. Perdón de la víctima u ofendido, o de la persona legitimada para realizarlo, en los casos autorizados por este Código;

V. Reconocimiento de inocencia; y VI. Prescripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 76.- Causas de extinción. Son causas de extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II. Muerte del…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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