Artículo 76 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 76.- Causas de extinción. Son causas de extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del sentenciado;
III. Amnistía;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
IV. Perdón de la víctima u ofendido, o de la persona legitimada para realizarlo, en los casos autorizados por este Código;
V. Reconocimiento de inocencia; y VI. Prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.