Artículo 81 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 81.- Perdón tácito. La víctima o el ofendido podrán otorgar el perdón al inculpado en cualquier etapa del procedimiento. La víctima o el ofendido, serán enterados, por la autoridad que corresponda, de las consecuencias legales que implica el otorgamiento del perdón.
Se considerará que la víctima u ofendido otorga el perdón:
I. Cuando, citado a participar en la realización de diligencias necesarias para el trámite del procedimiento, no concurriere sin justa causa, o se negare a colaborar en tales diligencias;
II. Cuando no presente los medios probatorios que sean necesarios y que tenga en su poder, en las etapas de averiguación previa y averiguación procesal.
El desistimiento podrá ser declarado de oficio o a petición de cualquiera de los sujetos procesales interesados, y su declaratoria provocará el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento, según el estado del procedimiento, lo que impedirá toda posterior persecución, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.