Artículo 82 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 82.- Ejercicio separado del perdón. Cuando sean varios las víctimas u ofendidos y cada uno de ellos pueda ejercer separadamente la facultad de otorgar el perdón, esto solo surtirá efectos por lo que hace a quien lo concede.
Si los inculpados fueren varios el perdón otorgado a uno de ellos, solo beneficia a aquel a quien se le otorgue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.