Código Penal estatal

Artículo 83 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 83.- Hechos punibles de querella. El otorgamiento del perdón solo operará, para los efectos señalados, respecto de hechos que puedan ser o hayan sido tipificados en relación con las siguientes figuras típicas, consideradas como hechos punibles de querella:

I. Lesiones Dolosas, previstas en el Artículo 104, Fracciones I, II, III y IV;

II. Lesiones Dolosas en Riña, previstas en el Artículo 105;

III. Hostigamiento Sexual, prevista en el Artículo 114;

IV. Atentados al Pudor y Atentados al Pudor Equiparado previstos en el Artículo 115 con excepción del caso previsto en su párrafo quinto;

V. Estupro, prevista en el Artículo 118;

VI. Fecundación Artificial Indebida prevista en el Artículo 125, únicamente cuando el cónyuge o concubinario de la víctima tenga algún grado de intervención en la comisión del hecho punible;

VII. Sustracción de Menores e Incapaces, cuando el inculpado sea familiar de la víctima, prevista en el Artículo 127;

VIII. Bigamia, prevista en el Artículo 129;

IX. Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, prevista en el Artículo 131;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

IX Bis. Violencia Vicaria, prevista en el Artículo 132 Bis;

X. Allanamiento de Morada, prevista en el Artículo 137;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

X.A. Amenazas, prevista en el artículo 139, con excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero.

XI. Abuso de Confianza, prevista en el Artículo 146;

XII. Fraude, prevista en el Artículo 147;

XIII. Usura, previsto en el Artículo 148;

XIV. Despojo previsto en el Artículo 150;

XV. Daño en las Cosas Doloso, prevista en el Artículo 151;

XVI. Ejercicio Indebido del Propio Derecho, prevista en el Artículo 164;

XVII. Revelación de Secretos, prevista en el Artículo 179;

XVIII. Violación de Correspondencia, prevista en el Artículo 180;

XIX. Acceso Informático indebido, previsto en el Artículo 181;

XX. Defraudación Fiscal, prevista en el Artículo 190;

XXI. Uso Indebido de Llamadas Telefónicas para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia, previsto en las Fracciones I y II del Artículo 194, con excepción de lo dispuesto en el último párrafo;

XXII. Homicidio Culposo, prevista en los párrafos primero y segundo del Artículo 195;

XXIII. Aborto Culposo, previsto en los párrafos primero y segundo el Artículo 196;

XXIV. Lesiones culposas previstas en el Artículo 197, con excepción de lo dispuesto en el último párrafo; y XXV. Daño en las Cosas Culposo, previsto en el Artículo 198 con excepción de lo dispuesto en el último párrafo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 83.- Hechos punibles de querella. El otorgamiento del perdón solo operará, para los efectos señalados, respecto de hechos que puedan ser o hayan sido tipificados en relación con las siguientes figuras típicas,…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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