Artículo 84 de Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Penal para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 84.- Reconocimiento de inocencia. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas por la sentencia, y procede en los siguientes supuestos:
I. Cuando la sentencia se haya basado exclusivamente en medios probatorios cuya falsedad sea declarada con posterioridad;
II. Cuando después de la sentencia se presenten documentos públicos que invaliden los medios probatorios en que se haya basado la sentencia;
III. Cuando dictada sentencia por homicidio de persona que haya desaparecido, se presentare ésta o medio probatorio pleno de que la supuesta víctima vive;
IV. Cuando dos personas hayan sido sentenciadas por el mismo hecho punible con la calidad de autores, y se demuestre la imposibilidad de que uno de ellos lo hubiere realizado; o V. Cuando el sentenciado lo hubiere sido por los mismos hechos en dos procedimientos diversos. En este caso, será nula la segunda sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.