Artículo 106 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- Extinción por perdón del ofendido.- El perdón de la víctima u ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia de segunda instancia y el imputado no se oponga a su otorgamiento, una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
También extinguen la acción penal, los convenios celebrados entre la víctima u ofendido y el acusado, derivados de la intervención de un mediador, conciliador o facilitador adscrito al Ministerio Público, que hayan sido sancionados y debidamente cumplidos por la parte que se obligó, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y en los delitos mencionados en el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
La aplicación de la mediación, conciliación y el proceso restaurativo, así como la sanción de los convenios, estará a cargo del personal de la Procuraduría General de Justicia que determinen las disposiciones normativas aplicables.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.