Artículo 107 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Efectos del perdón en caso de pluralidad de ofendidos e imputados.- Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón del ofendido beneficiará al imputado o imputados en cuyo favor se otorgue y sólo beneficiará a todos los imputados y al encubridor, cuando se haya reparado el daño y las consecuencias inherentes del mismo al ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.