Artículo 109 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Efectos del indulto.- El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Es facultad discrecional del ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el imputado haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.