Artículo 113 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Plazos de la prescripción de la acción penal.- Los plazos de la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán:
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado y;
IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 113 BIS.- En el caso de los delitos previstos por los artículos 123, 176, 177, 178, 180, 180 BIS, 184 QUATER, 238, 261, 262, 262 TER, 262 QUARTER y 264 de este Código, la acción penal será imprescriptible cuando se cometan contra persona menor de dieciocho años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo.
(REFORMADO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.