Artículo 114 de Código Penal para el Estado de Baja California
Código Penal para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- Prescripción de la acción penal.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad, señalada para el delito de que se trate, salvo lo establecido en el artículo 114 BIS de este Código. En ningún caso el término de prescripción de la acción penal podrá ser menor a tres años.
Si el delito sólo mereciere multa, la acción penal prescribirá en un año.
Si además de la pena de prisión el delito mereciere otra accesoria o una alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción penal de la pena privativa de libertad.
En los demás casos, la acción penal prescribirá en dos años.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE FEBRERO DE 2023)
El delito de feminicidio es imprescriptible.
Artículo 114 BIS.- (DEROGADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO POR DECRETO 545, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.